A- de 2025
Ponente Miguel Efrain Polo Rosero
✓Demandante Edgar Fabian Alvarez Urueña·Demandado Juzgado 044 Penal Del Circuito Con Funcion De Conocimiento De Bogota Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia no puede ser alterada en primera ni en segunda instancia pues se afectaría la finalidad de la acción de tutela
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre la Sala de Casación Penal (Sala de Decisión de Tutelas Número 3) de la Corte Suprema de Justicia y la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección “A” del Consejo de Estado.
Encontró la Corte que en el presente caso se presentó un conflicto aparente en la medida en que la primera Corporación, no solo declaró la nulidad de todo lo actuado al estimar que el juez de primera instancia no resolvió de forma íntegra la solicitud de amparo y omitió vincular al trámite a una autoridad jurisdiccional que, en su criterio, debía integrar el contradictorio, sino que dispuso la remisión del expediente al Consejo de Estado con base en reglas de reparto.
La Sala Plena consideró que la precitada autoridad actuó de manera contraria al orden jurídico y desconoció la jurisprudencia constitucional sobre la materia y afectó la celeridad con la que debe surtirse el trámite de la acción de tutela.
Se dirimió la controversia con la remisión del expediente a la Sala de Casación Penal (Sala de Decisión de Tutelas Número 3) de la Corte Suprema de Justicia para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 09 de abril de 2025 por la Sala de Casación Penal (Sala de Decisión de Tutelas Número 3) de la Corte Suprema de Justicia, en el marco del trámite de la acción de tutela promovida por el señor Edgar Fabian Álvarez Urueña en contra de los Juzgados 044 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, 008 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y la Policía Nacional de Colombia - Estación 4 San Cristóbal Bogotá.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5017 a la Sala de Casación Penal (Sala de Decisión de Tutelas Número 3) de la Corte Suprema de Justicia para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar, de acuerdo con los fundamentos expuestos en esta providencia.
- TERCERO. Por la Secretaría General de esta Corporación, COMUNICAR la presente decisión a la parte accionante, a la Sala de Casación Penal (Sala de Decisión de Tutelas Número 3) de la Corte Suprema de Justicia y a la Sala de lo Contencioso - Administrativo, Sección Segunda, Subsección "A" del Consejo de Estado.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.